Sentencia N° 594 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0594, Exp. 12-1395, 21/06/2016
Expediente12-1395
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había confirmado la decisión de primera instancia. La controversia se centró en la prescripción del derecho a la jubilación, donde se argumentó que la acción estaba prescrita debido al tiempo transcurrido desde la terminación de la relación laboral hasta la interposición de la demanda. La Sala reiteró que el derecho a la jubilación es irrenunciable pero prescriptible, y que la acción debe ser ejercida dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia la representación judicial de la parte actora, la infracción del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber incurrido el ad quem en el vicio de “inmotivación por silencio de pruebas”. Asegura el formalizante, que la recurrida se apoyó en el artículo 1.980 de Código Civil, para declarar la prescripción de la acción, sin mencionar, analizar, ni indicar el valor probatorio que poseían varias documentales que demostraban el reconocimiento del beneficio de jubilación. En conexión con lo anterior, destaca el recurrente en casación que dentro de las pruebas denunciadas como silenciadas, se encuentran: i) documento marcado “A” en copias fotostáticas, referido a la agenda número 11 punto Nro. 7 de fecha 6 de junio de 2002, a través de la cual, se desprende los lineamientos sobre condiciones del personal migrado y su derecho a jubilación, ii) marcado “B” memorándum consignado en copias simples Nro. 31022/935, de fecha 9 de diciembre de 2002, que contiene información sobre el plan de jubilación, iii) marcado “C” en copias fotostáticas informe Nro. 16030-302, emanado de la vicepresidencia de CADAFE, iv) en copias fotostática marcada “D” acta de reunión, de los sindicatos de FETRALEC y SUTICES con ELEORIENTE, v) marcada “E” copias fotostáticas del informe de la comisión especial que estudió la situación de los ex trabajadores de INOS, MOP, CADAFE, entre otras, vi) marcado “F” en copias fotostáticas comunicación de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), para informar sobre los beneficios de la renuncia y, vii) marcada “G”, circular enviada por la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos de la empresa, con el fin de informar sobre los beneficios de la renuncia concertada.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatorias en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

inmotivaciónprescripciónjubilaciónpruebasderechos laboralesCódigo Civiltutela judicial

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