Sentencia N° 592 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0592, Exp. 06-1958, 22/03/2007
Expediente06-1958
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Hernán Rejón contra la sociedad mercantil Clínica Guerra Más, C.A. La controversia se centró en la reclamación de diferencias salariales y prestaciones sociales, donde se evidenció que el trabajador había laborado en condiciones que excedían los límites establecidos por la ley. La Sala determinó que la sentencia de alzada incurrió en el vicio de indeterminación objetiva al no especificar los parámetros para la experticia complementaria, lo que llevó a la anulación de la misma y a la orden de realizar una nueva experticia para determinar las cantidades adeudadas.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente: Dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el Juez deberá, en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia, el Secretario, del día y hora de la consignación. El fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni de transcripciones de actas, ni de documentos que consten en el expediente; pero contendrá la identificación de las partes y sus apoderados, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión; pudiendo ordenar, si fuere necesario, experticia complementaria del objeto, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal. Por el principio de la unidad del fallo, la determinación de la cosa puede estar expresada en cualquier parte de la decisión, pero debe ser posible su precisión sin necesidad de recurrir a otras actas o instrumentos del expediente -principio de autosuficiencia-. Su omisión conlleva a la nulidad de la sentencia por el vicio de indeterminación objetiva. De manera que, conforme al principio de autosuficiencia del fallo, la sentencia debe bastarse a sí misma, sin que sea necesario recurrir a otros instrumentos o actas del expediente, tanto para el control de legalidad como para ejecutar lo decidido o determinar el alcance de la cosa juzgada. La sentencia tiene como propósito la resolución de la controversia sometida a la jurisdicción, con carácter imperativo, lo cual implica la posibilidad de ejecución, con suficientes garantías para las partes en cuanto al ejercicio de los derechos en el proceso, tales como alegar, probar e interponer los recursos ordinarios y extraordinarios a que haya lugar, con efectos de cosa juzgada. Los requisitos que impone la ley de determinar el órgano del cual emana la sentencia; los límites objetivos y subjetivos de la controversia y el deber de dictar una sentencia que contenga los motivos de hecho y de derecho y que sea, al mismo tiempo, una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas; todo ello dirigido -se insiste- a asegurar la ejecución del fallo y determinación del alcance de la cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de septiembre de 2006; 2° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HERNÁN REJÓN, contra la sociedad mercantil CLÍNICA GUERRA MÁS, C.A. En consecuencia, se ordena pagar a la parte actora las cantidades expuestas en la parte motiva de la presente decisión y lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónindeterminación objetivajornada laboralhoras extraordinariassalario integralLey Orgánica del Trabajo