Sentencia N° 592 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 592, Exp. 02-147, 23/10/2002
Expediente02-147
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de octubre de 2002, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La Sala determinó que el derecho a la jubilación especial es irrenunciable y prescriptible si no se ejerce en el tiempo establecido por la ley. Se concluyó que el demandante, JOSÉ LUCAS SÁNCHEZ, incurrió en un error excusable al optar por una bonificación en lugar de su jubilación, lo que viciaba su consentimiento.

Extracto de la motiva

La parte demandada propuso recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de abril del año 2001. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Casación Social procede a dar lectura de la sentencia que dictara este máximo Tribunal en fecha 20 de julio del año 2000 y la sentencia del Juzgado de reenvío. Al respecto, la Sala se expresó así: En el caso que nos ocupa, el derecho a la jubilación especial convencional, independientemente de lo trascendente de su contenido, dirigido a satisfacer requerimientos de subsistencia de personas que habiendo trabajado determinado número de años se ven impedidas de continuar haciéndolo en virtud de que finalizó la prestación de sus servicios; se traduce en el pago de cantidades de dinero más disfrute de otros beneficios socioeconómicos que afectan el patrimonio de la persona obligada a ello, de allí que el ejercicio de su acción, por razones de seguridad jurídica, deba limitarse a un determinado tiempo, es decir, éste sujeto a un lapso de prescripción extintiva. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala (accidental) de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de abril del año 2001. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y, 2) SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) contra la referida sentencia. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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