Sentencia N° 591 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0591, Exp. 15-648, 03/07/2017
Expediente15-648
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de julio de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por JUAN CARLOS MONTOYA HERNÁNDEZ contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Guárico. La Sala anuló la decisión recurrida y declaró parcialmente con lugar la demanda, considerando que la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras era pertinente en el caso de despido injustificado. Se establecieron los conceptos a pagar al demandante, incluyendo indemnización por despido y prestaciones sociales, y se ordenó la experticia complementaria para determinar los montos exactos a ser pagados.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Lo anterior evidencia el empleo de una técnica casacional inadecuada al acumular indebidamente el vicio de contradicción que ocurre en los motivos y se produce cuando estos se destruyen los unos a los otros, generando una situación equiparable a la falta absoluta de fundamentos, por lo que se configura cuando ante una situación adversa que se presenta en el fallo el sentenciador inicialmente da por cierto un hecho y, ulteriormente afirma una cuestión totalmente opuesta, generando con ello una reciproca aniquilación de los argumentos que sustenta el fallo, teniendo a los mismos como inexistentes y por ende la sentencia resulta inmotivada (decisión n° 400 del 8 de abril del 2008 de esta Sala, caso: José Rojas contra Artisol, C.A.), con la infracción de ley por falta de aplicación que se presenta cuando el sentenciador niega la utilización de una disposición legal que esté vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Al respecto, es reiterada la posición de esta Sala de Casación Social en cuanto al deber del recurrente de cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias. Así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear conforme a lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el perecimiento del propio recurso. Es una carga del recurrente, precisar con claridad la especificidad de sus denuncias y también está obligado a que su escrito de formalización, considerado éste como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente, para delimitar los motivos o causales de casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano, JUAN CARLOS MONTOYA HERNÁNDEZ, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, el 14 de abril de 2015. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

Palabras clave

indemnizacióndespidotrabajojusticiacasaciónnormativa

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