Sentencia N° 591 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0591, Exp. 09-754, 08/06/2010
Expediente09-754
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2010-06-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por un grupo de trabajadores contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy que declaró sin lugar su apelación y confirmó el fallo de primera instancia que había declarado prescrita la acción de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la acción no estaba prescrita, ya que el reclamo realizado por los trabajadores interrumpió el lapso de prescripción establecido por la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

(…) Asimismo se desprende que en fecha 06 de diciembre de 2005, oportunidad para el cumplimiento voluntario de la referida Providencia, cuya documental cursa al folio 284 de la primera pieza, incompareció el instituto demandado, por lo que se tiene ésta última fecha como persistencia en el despido de los trabajadores reclamantes. Por otra parte, con relación a la documental que riela a los folios 286 al 289 de la primera pieza se observa que, con fundamento en el literal “b” del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, pretende la parte accionante hacer valer como interruptiva de la prescripción de la acción, el reclamo formulado ante el ente demandado. En tal sentido opina quien aquí suscribe que, tal oportunidad se consumó no con esa actuación sino al interponer los accionantes el original reclamo ante el órgano Administrativo y que dio origen a ese procedimiento, es decir que en todo caso, con relación a los mismos hechos planteados, ya el patrono se encontraba en mora desde hace muchísimo tiempo antes, según se desprende del expediente contentivo de la Solicitud de Reenganche y pago de Salarios caídos, precedentemente valorado. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 05 de mayo del año 2009, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe. Por consiguiente, ANULA el fallo recurrido y REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente decida sobre el fondo del asunto.

Palabras clave

prescripcióncobro de prestaciones socialesrecurso de control de legalidad

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