Sentencia N° 590 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0590, Exp. 15-345, 03/07/2017
Expediente15-345
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de julio de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por José Antonio De Barros De Freitas contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo, que había confirmado su despido justificado. La Sala argumentó que el demandante incurrió en falta grave al respeto y consideración debidos al patrono al celebrar la muerte del Presidente Hugo Chávez durante su jornada laboral, lo que justificó su despido. La decisión se fundamentó en la valoración de pruebas y testimonios que demostraron la conducta inapropiada del demandante en el contexto laboral.

Extracto de la motiva

La parte actora peticionó el pago de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que consideró que fue despedido injustificadamente y, en tal sentido, le correspondía una indemnización igual o equivalente al monto cancelado por concepto de prestaciones sociales, argumento que la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A., negó, rechazó y contradijo, aduciendo -entre otros alegatos- que al ciudadano José Antonio De Barros De Freitas se le había despedido justificadamente, por cuanto su conducta “fue irrespetuosa a los valores y dignidad humana, (…) cuando de forma alegórica en fecha 5 de marzo de 2013, celebro dentro de sus puesto y jornada laboral frente a sus compañeros de trabajo y personal subalterno el fallecimiento del Comandante Presidente Hugo Chávez Frías…”.(sic). (Destacado de esta Sala), que en su condición de jefe de estado y como persona que designa al presidente de la empresa demandada, lo hace fungir como patrono, cuyo comportamiento se encuentra sancionado en el literal c) del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual prevé que será causal de despido la “Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de febrero de 2015 y; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte actora, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casacióndespido justificadorespeto al patronoconducta laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca