Sentencia N° 590 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0590, Exp. 16-172, 21/06/2016
Expediente16-172
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en la interpretación del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Tribunal conocer de casos que, aunque no sean recurribles, puedan violar normas de orden público. La Sala concluyó que no hubo violación de la norma denunciada y que la sentencia impugnada resolvió conforme a los hechos y pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
recursocontrol de la legalidadsentenciatrabajoderechos laborales