Sentencia N° 590 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0590, Exp. 06-1785, 22/03/2007
Expediente06-1785
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro Pablo Rattia Valera contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Apure. La controversia se centró en la prescripción de las acciones laborales, donde se alegó que la relación laboral había terminado y que la prescripción se había consumado. Sin embargo, se argumentó que existió una renuncia tácita a la prescripción por parte de la Gobernación del Estado Apure, lo que fue desestimado por la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios. Los artículos 1.954 y 1.957 del Código Civil disponen respectivamente, que no se puede renunciar a la prescripción sino después de adquirida y que la renuncia de la prescripción puede ser expresa o tácita, consistiendo la tácita en cualquier hecho incompatible con la voluntad de hacer uso de la prescripción. En el caso concreto, la carta emanada de la Gobernación del Estado Apure fue consignada por la parte actora después de la oportunidad para presentar informes en primera instancia; y, no fue impugnada por la demandada durante la apelación, razón por la cual tiene pleno valor probatorio y de ella se desprende que el 27 de febrero de 2002, la demandada había aceptado la obligación del pago de las prestaciones sociales de la actora y sólo estaba esperando los recaudos necesarios para realizar los cálculos. Como el lapso de prescripción ya había transcurrido, esta manifestación de la parte demandada reconociendo la obligación, de conformidad con los artículos 1.954 y 1957 del Código Civil, constituye una renuncia tácita a la prescripción, sin embargo, es necesario revisar si después del 27 de febrero de 2002, se realizaron nuevos actos interruptivos de la prescripción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 20 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prescripciónprestaciones socialesrelación laboralrenuncia tácitarecurso de casaciónLey Orgánica del TrabajoCódigo Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca