Sentencia N° 59 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 059, Exp. 15-1379, 16/02/2017
Expediente15-1379
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Luis Antonio Villarroel Cedeño contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La Sala determina que la decisión de la alzada incurrió en error de interpretación del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, al considerar que la transacción homologada incluía indemnizaciones derivadas de una enfermedad ocupacional que se certificó posteriormente a dicha transacción. Se establece que la cosa juzgada no puede aplicarse a derechos que no existían al momento de la transacción.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el ad quem a pesar de constatar que la transacción homologada el 8 de marzo 2012 por el Tribunal 37º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue con anterioridad a la certificación de enfermedad ocupacional padecida por el actor agravada con ocasión del trabajo, emanada de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el 7 de enero de 2014, declaró con lugar la defensa de cosa juzgada alegada por la accionada, sin evaluar los requisitos establecidos para su procedencia cuando se celebren transacciones en materia de salud ocupacional. Precisado lo anterior, resulta imperativo citar el contenido de los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los cuales expresan: Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano LUIS ANTONIO VILLARROEL CEDEÑO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de octubre de 2015. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: Se REPONE LA CAUSA al estado en que Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que resulte competente, se pronuncie sobre el mérito del asunto.

Palabras clave

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