Sentencia N° 59 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0059, Exp. 11-1069, 04/03/2015
Expediente11-1069
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de marzo de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Elías Antonio Colombet Rincones contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Alzada había considerado que la relación entre las partes era de naturaleza civil y no laboral, lo que llevó a la improcedencia del recurso. La Sala reafirmó que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuren su pretensión, y en este caso, la demandada logró demostrar que la relación discutida era por honorarios profesionales.

Extracto de la motiva

La Alzada en la presente causa consideró que el accionante prestó servicio para el accionado de forma autónoma e independiente, y que el vínculo existente entre las partes no cumple los elementos propios de una relación de naturaleza laboral, por lo que a su juicio quedó desvirtuada la presunción de laboralidad en este caso, tratándose en definitiva de una relación civil por honorarios profesionales. Establece el dispositivo técnico legal 74 de la Ley Sustantiva del Trabajo (1997), lo siguiente: Artículo 74. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. En este sentido, al haber concluido la Alzada que la naturaleza de la relación discutida es de carácter civil y no laboral, mal podía aplicar el contenido del artículo 74 delatado, pues dicho dispositivo trata del efecto jurídico que producen las distintas prórrogas de los contratos de trabajo celebrados entre partes, que en el marco de una relación laboral, luego de pactarse ésta a tiempo determinado pudiera ser considerada indeterminada, en virtud de las sucesivas prórrogas contractuales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de junio de 2011. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes.

Palabras clave

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