Sentencia N° 59 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0059, Exp. 05-1030, 01/02/2006
Expediente05-1030
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Mariano de Jesús Mata Salazar contra la decisión del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no violó normas de orden público y que el juez aplicó correctamente las disposiciones legales pertinentes, ya que la Convención Colectiva mencionada no estaba vigente al momento de la terminación de la relación laboral. Se destacó que la Sala tiene la potestad discrecional para restringir la admisibilidad del recurso en casos donde se violenten disposiciones de orden público o se contravenga la jurisprudencia reiterada. En este caso, se concluyó que no existían violaciones categóricas que alteraran la legalidad de la decisión impugnada, por lo que se declaró inadmisible el recurso presentado. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Coordinadora Judicial correspondiente, sin condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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