Sentencia N° 59 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0059, Exp. 04-744, 01/03/2005
Expediente04-744
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Yuri Durán Piña contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala anula la sentencia recurrida y decide el fondo de la controversia, reconociendo la relación laboral y el despido injustificado del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la diligencia del alguacil no es un escrito presentado por las partes que de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil pueda ser declarado inadmisible, sino que constituye el medio para dejar constancia de las resultas de la citación, razón por la cual, en conformidad con el artículo 2º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los principios constitucionales previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juez no ha debido sacrificar la justicia por formas no esenciales y establecer que la fijación de los carteles se realizó el 22 de diciembre de 2000 como informó el alguacil en su diligencia. Con tal proceder la recurrida infringió el artículo 2º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, norma vigente para el período de sustanciación de la controversia que establece la forma de citación, razón por la cual esta Sala declara procedente el recurso de control de la legalidad, anulándose el fallo recurrido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte recurrente, y en consecuencia, se anula la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de mayo de 2004; y, 2° CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano YURI DURÁN PIÑA, contra la sociedad mercantil SUPERTEL, C.A. Se condena a la sociedad mercantil SUPERTEL, C.A., a pagar al actor la cantidad de ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 8.344.970,35) por los siguientes conceptos: vacaciones y bono vacacional, utilidades, antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, los intereses y corrección monetaria que resulten de la experticia complementaria del fallo.
Palabras clave
cobro de prestacionesdespido injustificadorelación laboralcontrol de la legalidadLey Orgánica del Trabajoindemnizaciónvacacionesutilidades