Sentencia N° 589 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0589, Exp. 12-345, 14/05/2014
Expediente12-345
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de mayo de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por ambas partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había modificado parcialmente la decisión del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia, que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala concluyó que no se configuraron los vicios denunciados por las partes, confirmando así el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
La indefensión se produce cuando alguna conducta del Juez impide a las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos e intereses. (Sentencia de la Sala Social Nro. 1421, de fecha 02/12/2010). Por su parte los artículos 152 y 158 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen textualmente lo siguiente: Artículo 152. El pago del salario se verificará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto. El pago no podrá hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos. Artículo 158. Los créditos pendientes de los trabajadores hasta un equivalente al salario de los últimos seis (6) meses, y por prestaciones sociales hasta un equivalente a noventa (90) días de salario normal, se pagarán de preferencia a todo otro crédito. Cuando el trabajador haya ejercido el derecho de preferencia que le otorga esta disposición y no satisfaga todo su crédito del patrono, podrá hacer uso de los privilegios sobre bienes muebles e inmuebles, de conformidad con lo artículos siguientes.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por ambas partes en contra del fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de febrero del año 2012. 2) Se CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatorias en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas del recurso a la empresa Servicios Toldeca, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
inmotivaciónsilencio de pruebaLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civilpruebasantigüedadutilidades