Sentencia N° 588 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0588, Exp. 11-436, 30/07/2013
Expediente11-436
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, confirmando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. La controversia se centró en la naturaleza laboral de la relación entre el demandante y la Alcaldía, la cual fue considerada eventual y culminó en noviembre de 2006, según una transacción homologada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que no existían pruebas que demostraran la continuidad de la relación laboral entre las partes desde 2007 hasta 2010, lo que llevó a declarar la acción como prescrita.
Extracto de la motiva
En la presente denuncia, aduce el formalizante que la sentencia recurrida infringe los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por “error de juzgamiento”, en virtud de que no se tomó en consideración que a la demandada le correspondía la carga de desvirtuar la naturaleza laboral del vínculo, y demostrar que durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010 existió una relación de negocios entre la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas y la Cooperativa Sol y Sombra 792, R.L. Añade que en la sentencia recurrida se estableció que la relación de trabajo culminó en el mes de noviembre de 2006, declarando prescrita la acción, toda vez que desde la fecha alegada por la demandada, hasta la fecha de interposición de la demanda, transcurrió el lapso establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 16 de febrero de 2011, y SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrelación laboralprescripción