Sentencia N° 586 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0586, Exp. 10-535, 08/06/2010
Expediente10-535
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2010-07-08
DecisiónInadmisible

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte actora, MARISOL AGUILERA GIL, contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala argumenta que la apelación no incurrió en violaciones de normas de orden público, ya que el análisis de la naturaleza del vínculo laboral fue realizado de manera adecuada por el tribunal inferior. La Sala destaca que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se evidencien violaciones categóricas del orden legal que alteren el Estado de Derecho. En este caso, se concluye que no se presentaron tales violaciones, por lo que se declara inadmisible el recurso. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen y se aclara que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 2 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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