Sentencia N° 585 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0585, Exp. 11-438, 29/07/2013
Expediente11-438
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Rafael María Frías contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional. La Sala concluye que no se incurrió en el vicio de incongruencia ni en la prohibición de reformatio in peius, dado que ambas partes ejercieron recurso de apelación, lo que otorga al juez de alzada jurisdicción plena sobre la controversia.
Extracto de la motiva
La reformatio in peius es un principio jurídico que emerge en abstracto de la conducta del sentenciador, a través del cual desmejora la condición de la parte apelante, sin que haya mediado el ejercicio del precitado recurso por la contraria, por lo que se concluye que no existe norma expresa en nuestro ordenamiento jurídico que la contemple y la cual pudiera ser, verdaderamente objeto de violación directa. En ese orden de ideas, la doctrina pacífica y reiterada de este Alto Tribunal sostiene que la reformatio in peius o reforma en perjuicio es una de las manifestaciones del vicio de incongruencia positiva, por ello su denuncia debe encuadrarse en el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tratarse de un vicio de la sentencia. Ahora, la denuncia formulada denota confusión en relación con la configuración del vicio de indefensión y la denominada reformatio in peius por parte del formalizante, al igual que en lo referido a la técnica para la denuncia de esta última, pues fundamenta su delación en el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no en el ordinal 3°. No obstante la deficiencia técnica de la formalización, la Sala procederá a realizar el examen respectivo bajo la premisa del vicio de incongruencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, publicada el 3 de marzo de 2011. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.