Sentencia N° 585 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0585, Exp. 08-579, 23/04/2009
Expediente08-579
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Sharinne Josefina Vásquez Matos contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La parte actora alegó que la sentencia recurrida transgredía normas sobre prescripción en materia laboral, argumentando que la acción fue ejercida oportunamente dentro del lapso de diez años. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Alega la impugnante que la sentencia recurrida transgrede la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “la cual establece diez años como lapso de prescripción en materia laboral.”, así como el artículo 1.977 del Código Civil, al haber declarado la prescripción de la causa sobre la base del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, a saber, un (1) año contado a partir de la terminación de la relación de trabajo, cuando de autos se evidencia que “La acción se intentó dentro del lapso de diez años y sostengo por ende, que fue ejercida oportunamente y no está prescrita”. De tal manera que hay falta de aplicación de las dos anteriores normas porque de haberse adecuado al caso bajo análisis, la decisión hubiese sido la de descartar la defensa de prescripción sostenida por la parte actora y no se hizo así por sostenerse la tesis tradicional que limita la prescripción en los asuntos derivados de la relación laboral al año. Por la vía extrema de la duda se hubiese aplicado el principio indubio pro operario en cuanto a la escogencia de opciones y a todo evento debe seleccionarse la que favorezca al trabajador por ser la parte débil dentro de la ecuación del vínculo con el patrono. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2008, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prescripciónrelación laboralcontrol de legalidadtrabajadorjurisprudencia

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