Sentencia N° 584 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0584, Exp. 14-351, 14/05/2014
Expediente14-351
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Pedro Fermín Quintero Villegas. La Sala analizó si la sentencia recurrida violó normas de orden público, específicamente en relación a la fecha de terminación de la relación laboral y la prescripción de la acción. Tras revisar los alegatos y las pruebas presentadas, la Sala concluyó que no hubo violación de las normas denunciadas y declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso sub examine señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público específicamente los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil; 5, 10, 70, 77 y 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4 y 7 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas; y el artículo 1.385 del Código Civil, porque no valoró las documentales promovidas como prueba sobrevenida que demuestran que la acción no se encuentra prescrita.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 4 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadprescripcióntrabajojurisprudencia

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