Sentencia N° 584 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0584, Exp. 10-421, 08/06/2010
Expediente10-421
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-07-08
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Silvio Antonio Pérez Colmenarez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Portuguesa. La Sala determinó que no se incurrió en violaciones de normas de orden público, ya que el tribunal de alzada no analizó adecuadamente la constancia de trabajo presentada, pero esto no alteró la legalidad de la decisión. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Alega que la recurrida, incurrió en violación de normas de orden público de los artículos 65 y 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no analizar el Tribunal del alzada la constancia de trabajo que riela en el folio 58, en la cual las codemandadas especifican cuál fue el cargo desempeñado por el actor, evitando que se le aplicaran los beneficios sociales establecidos en la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción, Similares y Conexos que le correspondían, pues habiéndole concedido el ad quem, pleno valor probatorio a esa documental donde establecía el salario, entonces por qué no fue utilizado para realizar el cálculo de la prestación de antigüedad, ni para el cálculo de vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, entre otros, sino que utilizó para dicho cálculo el salario mínimo nacional de cada período. Sobre el particular, observa la Sala que el Juez no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 5 de marzo de 2010. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.