Sentencia N° 584 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0584, Exp. 07-1664, 29/04/2008
Expediente07-1664
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Luis José Pérez Brito contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior que decretó la perención de la instancia. La Sala determinó que no había operado la perención, ya que el demandante había impulsado el proceso adecuadamente y que la decisión de la alzada fue incorrecta al considerar que había transcurrido más de un año sin actividad procesal. La Sala revocó la sentencia recurrida y ordenó que se dicte una nueva sentencia que resuelva el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. Según el citado dispositivo legal, la perención de la instancia se produce, por la falta de impulso procesal durante el lapso de un año. En los estadios previos a la vista de la causa, corresponde a las partes la carga de impulsar el proceso y sólo a través de un acto de procedimiento de parte, puede producirse su interrupción.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Luis José Pérez Brito, contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2007 emanada del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) ANULA la sentencia recurrida; y 3) REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente conozca de la apelación interpuesta.

Palabras clave

estabilidad laboralperención de instanciarecurso de control de la legalidadimpulso procesalsentenciaLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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