Sentencia N° 584 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0584, Exp. 05-1912, 04/04/2006
Expediente05-1912
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la abogada Enny Rosales de Méndez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales. La recurrente alegó violaciones a normas del Código de Procedimiento Civil, argumentando incongruencias en la sentencia de alzada y omisiones en el pronunciamiento sobre la confesión del intimado respecto a los honorarios.
Extracto de la motiva
La recurrente expresa: PRIMERA DENUNCIA: El a-quem, al momento de dictar sentencia, omite que debe existir una correlación entre los informes y la sentencia, donde señale que existe una evidente confesión de parte del intimado y hace contra él plena prueba. Confiesa el intimado, al vuelto del folio 222, renglón 09, del escrito de contestación de la demanda, textualmente: ‘(…) y ella los emitió por gastos de viático (…)’, es decir, que los recibos que anexó como pruebas extemporáneas por anticipadas corresponden a gastos de viáticos. El juez de alzada al no pronunciarse sobre la confesión de parte, solicitada en los informe (sic), incurre en la infracción de la violación de los artículo (sic) 12 del Código de Procedimiento Civil, por no decidir sobre lo alegado y probado en autos; 15 ejusdem, porque la referida abstención de examinar los informes configura un menoscabo del derecho de defensa; 243 ordinal 4, 5 y 244 ibidem, contentivos del principio de la exhaustividad de la sentencia que obliga a los jueces a examinar y resolver todos y cada uno de los alegatos que las partes hayan sometido a su consideración a riesgo de incurrir en omisión de pronunciamiento que se considera como incongruencia negativa del fallo, citrapetita.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Enny Rosales de Méndez, contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
honorarioscasaciónincongruenciaconfesiónprocedimiento civilderecho de defensaexhaustividadsentencia