Sentencia N° 584 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 584, Exp. 02-079, 17/10/2002
Expediente02-079
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoMediacion
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónHomologación de acuerdos

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de un proceso de mediación y conciliación, ha decidido levantar un acta que documenta los resultados de dicho proceso. Se destaca que las partes han acordado la suspensión de los juicios pendientes y la homologación de los acuerdos alcanzados, en virtud de la naturaleza de las relaciones jurídicas discutidas, que no pueden ser calificadas como laborales. Las partes han reconocido que las relaciones mantenidas eran de carácter mercantil y han acordado indemnizaciones para cubrir posibles daños o perjuicios derivados de la terminación de dichas relaciones.

Extracto de la motiva

La extensión de la presente Mediación y Conciliación a los adherentes, incluyendo a la Asociación Civil mencionada, se hace posible por cuanto el asunto fundamental a ser dilucidado en todas esas causas es el de resolver si las relaciones jurídicas que LOS DEMANDANTES alegan haber tenido con LAS DEMANDADAS, pueden ser calificadas de relación de trabajo, o si se trató de una relación estrictamente mercantil, donde las Sociedades Mercantiles de las cuales LOS DEMANDANTES eran accionistas o socios mayoritarios o en todo caso representantes legales, adquirían al mayor productos manufacturados por LAS DEMANDADAS, para luego revenderlos al detal, haciendo su correspondiente ganancia. Por tal virtud, no es posible alegar como impedimento para la celebración del presente acuerdo, la aplicación a priori de cualquiera de los principios rectores del Derecho del Trabajo, y en particular la irrenunciabilidad, o de cualquiera de los principios del Derecho Mercantil. Así mismo, es de destacar que se trata de un problema de hecho, cuya solución dependerá en cada caso de las características que haya tenido la correspondiente relación, en la cual cabe perfectamente la transacción y/o el desistimiento, y no afecta al orden público que las personas decidan celebrar contratos mercantiles en lugar de contratos de trabajo, máxime cuando no se alegan condiciones de servicio que habrían podido poner en peligro o afectar la vida, salud o dignidad del prestador de servicios, razón por la cual no cabe la aplicación del Artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, ni lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por esta Sala y contenidos en la presente Acta. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Se exhorta a los respectivos jueces de la jurisdicción laboral a homologar los desistimientos o transacciones que las partes efectúen en cada una de las causas que fueron objeto de la presente Mediación y Conciliación, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados en este procedimiento.

Palabras clave

mediacionconciliacionrelacion laboralcontrato mercantilindemnizacionderecho laboralsuspension de juicios

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