Sentencia N° 583 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0583, Exp. 05-109, 31/05/2005
Expediente05-109
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Tomás González contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. El recurrente alegó violaciones a disposiciones constitucionales y a la doctrina jurisprudencial, argumentando que el juez de alzada había computado incorrectamente el período de perención y que se había vulnerado el principio in dubio pro operario.
La Sala analizó los argumentos presentados y concluyó que no se habían cometido violaciones a las normas denunciadas ni a la doctrina de la Sala, determinando que la decisión recurrida no contravenía el orden legal establecido. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso interpuesto, sin condenatoria en costas debido a la índole de la decisión.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen para su conocimiento y seguimiento, reafirmando la importancia de preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 30 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.
Palabras clave
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