Sentencia N° 583 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 583, Exp. 04-253, 04/06/2004
Expediente04-253
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se establece que el actor desistió de la acción mediante una transacción, lo que implica la renuncia a derechos a cambio de una suma de dinero. La Sala considera que la transacción no cumple con los requisitos para ser homologada, ya que se limita a una simple relación de derechos.

Extracto de la motiva

El artículo 2º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los principios que deben orientar la actuación del juez y uno de ellos es la prioridad de la realidad sobre los hechos. En el caso concreto, el actor desiste de la acción y del procedimiento aceptando una cantidad pecuniaria, lo cual considera esta Sala, no se trata de un desistimiento del procedimiento puro y simple, sino de una transacción, pues el trabajador renuncia a sus derechos a cambio de una suma de dinero con la finalidad de terminar el litigio. Siendo la actuación del actor una transacción, es necesario aplicar las disposiciones relativas a la transacción. El artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que la transacción debe versar sobre derechos litigiosos o discutidos y debe contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos que comprende. Específicamente, el artículo mencionado explica que no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado y en este caso, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º IMPROCEDENTE la transacción presentada en la diligencia de fecha 15 de abril de 2004; y, 2º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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