Sentencia N° 582 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0582, Exp. 09-151, 23/04/2009
Expediente09-151
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-23
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, MARÍA DEL SOL MOYA OCAMPOS, contra una sentencia del Tribunal Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La decisión de alzada había declarado desistida la apelación de la parte demandada y ordenado la reposición de la causa para notificar a las empresas codemandadas. La Sala admitió el recurso, considerando que no había sido interpuesto maliciosamente y que existían motivos racionales para su interposición.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 16 de enero del año 2009 emanada del Tribunal Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso.

Palabras clave

recursocontrol de la legalidadnotificacionesderecho a la defensajurisprudenciatrabajo

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