Sentencia N° 580 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0580, Exp. 08-883, 23/04/2009
Expediente08-883
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-04-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por Sandy Junior Gómez Romero contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que declaró con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala determinó que el recurso de control de legalidad es inadmisible en este caso, ya que debe ser interpuesto solo contra sentencias que vulneren normas del orden público laboral. Se reafirmó la autonomía del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, indicando que este procedimiento es independiente del juicio principal.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social mediante sentencia N° 818 de fecha 15 de julio del año 2004, estableció con respecto al recurso de control de legalidad en los juicios de intimación y estimación de honorarios profesionales, lo siguiente: “El recurso de control de la legalidad, tiene un carácter extraordinario o excepcional con la finalidad de impedir las extralimitaciones de los tribunales de última instancia, en contra de los fallos que no siendo recurribles en casación violenten o amenacen con infringir el orden público laboral que es un orden público de protección, o cuando la sentencia proferida por la recurrida sea contraria a la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Francisco Carrasquero López, El Recurso de Control de Legalidad en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estudio sobre Derecho del Trabajo, libro homenaje a José Román Duque Sánchez, Página 291 y 292). (Resaltado de la Sala). De lo precedentemente expuesto podemos entonces inferir, que el recurso de control de la legalidad se interpone solamente contra aquellas sentencias de los tribunales superiores del trabajo que vulneren normas legales que atenten contra el orden público laboral, ya sean disposiciones de índole procesal o sustantivas del trabajo. Pues bien, el caso que nos ocupa se trata de una estimación e intimación que surge como consecuencia de los honorarios profesionales causados con ocasión de la defensa que hiciera la intimante, abogada María Magali Macedo Walter, en el juicio que por cobro de bolívares por salarios caídos y prestaciones sociales siguió el ciudadano Ángel Tomas Falcón, hoy parte intimada, contra la caja de ahorros del personal del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (C.A.P.I.V.I.C.). En este sentido, ha sido doctrina reiterada de este alto Tribunal en señalar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, no sólo por obvias razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las actuaciones por las cuales supuestamente el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el co-demandante SANDY JUNIOR GÓMEZ ROMERO contra la sentencia emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de abril del año 2008. Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación. Agréguese al expediente.

Palabras clave

honorariosprocedimientoautonomíacasaciónley de abogadosderecho laboral

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