Sentencia N° 580 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0580, Exp. 05-050, 31/05/2005
Expediente05-050
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Carlos Alberto García Velásquez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala argumentó que la decisión recurrida no violó disposiciones constitucionales ni la doctrina jurisprudencial, y que la interpretación del juez de alzada sobre el cómputo del período de perención era correcta. Se destacó que la Sala tiene la potestad discrecional de restringir la admisibilidad de recursos cuando se violan normas de orden público o la jurisprudencia reiterada. En este caso, se concluyó que no existían violaciones categóricas que alteraran la legalidad de la decisión, por lo que se declaró inadmisible el recurso interpuesto. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó disposiciones constitucionales en perjuicio del actor, al desacatar los criterios establecidos para computar el período de un año para la perención, violando así la doctrina de las Salas Constitucional, de Casación Civil y de Casación Social, porque para el Juez de alzada, el lapso para computar el período de un año para la perención, comienza a partir de la presentación de la solicitud de calificación de despido y no desde la fecha en que fue admitida la solicitud.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 19 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

Palabras clave

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