Sentencia N° 58 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 058, Exp. 16-905, 08/12/2020
Expediente16-905
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2020-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió en fecha 8 de diciembre de 2020, declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS Y SERVICIOS AÉREOS, S.A. (CONVIASA), contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había confirmado parcialmente la decisión de primera instancia. La apelación se basó en la falta de cualidad activa de la demandante, Silvina Mejías de Rangel, quien actuaba como madre del fallecido Gerardo José Rangel Mejías.
Extracto de la motiva
En virtud de los límites de la apelación, la alzada explicó que la falta de cualidad ya había sido resuelta en este caso por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo; y, seguidamente se pronunció sobre la valoración de la prueba de investigación del accidente que hizo la autoridad de la República de Ecuador, quedando firme lo decidido por el a quo para el resto de los conceptos. De esta manera, es evidente que al no decidir la recurrida sobre la falta de cualidad, los requisitos del artículo 568 c) de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), ni sobre la procedencia de la indemnización por manutención, ésta última negada en primera instancia, no pudo incurrir en contradicción. Sobre la revisión de lo decidido por un Juzgado Superior, ello solo es competencia de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia afín por la materia, si se recurre contra ella, cosa que no ocurrió en el presente caso, pues en el anuncio del recurso de casación interpuesto el 24 de octubre de 2016, ni en la formalización, se señala la disconformidad con lo resuelto en la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 23 de febrero de 2015. Por los razonamientos anteriores, se declara improcedente la denuncia.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada sociedad mercantil CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS Y SERVICIOS AÉREOS, S.A. (CONVIASA) contra la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2016 por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente laboralcasaciónfalta de cualidad