Sentencia N° 579 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0579, Exp. 14-1160, 16/06/2016
Expediente14-1160
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-16
DecisiónNiega la homologación
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de acuerdos transaccionales entre trabajadores y empleadores en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que los acuerdos no cumplían con los requisitos legales necesarios para su homologación, dado que existían dudas sobre la manifestación libre y voluntaria del consentimiento de los trabajadores, quienes habían acordado montos significativamente inferiores a los reconocidos judicialmente. En consecuencia, se negó la homologación de las transacciones.
Extracto de la motiva
Con la intención de adoptar una decisión respecto a la solicitud de homologación del acuerdo transaccional, esta Sala advierte que la presente causa inició a través de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta el 15 de noviembre de 2013 por los ciudadanos Emilio Enrique Campos, Antonio Farelo Bandera, José Ricardo Rivas Uribe y Heriberto Obispo Arenas, contra los ciudadanos Benjamín Anibal Royero Paternina, Kiria Gradimir Lara Viva, José Francisco Álvarez Narváez y la sociedad mercantil Procesadora Avícola Tío Pollo, C.A. (PROATIPOLLO). Ante la incomparecencia de los codemandados a la audiencia preliminar, el 9 de mayo de 2014, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia declaró con lugar la demanda, condenando al pago de Bs. 500.031,15 a favor del ciudadano Emilio Campos; Bs.288.124,73 a favor del ciudadano Heriberto Obispo; Bs. 144.199,07 en beneficio de los ciudadanos Antonio Farelo y José Rivas, respectivamente, además de los intereses moratorios y la corrección monetaria correspondientes. La referida sentencia fue apelada por la parte demandada, siendo declarado sin lugar dicho recurso ordinario y confirmado el fallo, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en decisión del 3 de julio de 2014.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN a las transacciones celebradas entre los co-demandantes, ciudadanos EMILIO ENRIQUE CAMPOS, ANTONIO FARELO BANDERA, JOSÉ RICARDO RIVAS URIBE, por una parte, y los co-demandados sociedad mercantil PROCESADORA AVÍCOLA TIO POLLO, C.A., (PROATIPOLLO) y los ciudadanos BENJAMIN ANIBAL ROYERO PATERNINA, KIRIA GRADIMIR LARA VIVA y JOSÉ FRANCISCO ÁLVAREZ NARVÁEZ, por la otra.
Palabras clave
homologacióntransacción laboralprestaciones socialescobro de salarios