Sentencia N° 579 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0579, Exp. 14-560, 31/07/2015
Expediente14-560
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, NESTLÉ VENEZUELA S.A., contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de diferencias de prestaciones sociales presentada por el ciudadano JOSÉ RICARDO DAS NEVES DE AGUIAR. La Sala anula el fallo impugnado y se pronuncia sobre el fondo de la controversia, considerando que el demandante no es un trabajador de confianza y que se deben calcular las comisiones y otros conceptos laborales conforme a la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el actor desempeñó el cargo de Representante de Venta Directa hasta el mes de diciembre de 2009, que a partir del mes de enero de 2010 fue cambiada la denominación de su cargo a Supervisor de Consumo Directo, y sin embargo el trabajador, según su propio decir, siguió devengando el mismo salario y las condiciones particulares que se le habían asignado desde el inicio de la relación laboral; mientras que la parte demandada manifestó que el trabajador fue ascendido a “Supervisor de Consumo Directo” en su último año de prestación de servicios, y que tenía dentro de sus funciones el control y supervisión de los representantes de ventas o vendedores, así como que ejercía el control, representación y autoridad frente a estos, por lo que según su decir, el demandante desempeñó un cargo de confianza conforme lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 aplicable ratione temporis, por lo que esta Sala observa que de conformidad con el contenido del artículo 47 eiusdem la calificación de un cargo como de dirección, confianza, inspección o vigilancia, dependerá de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes o de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono; y siendo que corresponde al patrono demostrar si el trabajador realizó funciones propias de un empleado de confianza, hecho este que no probó, el trabajador en consecuencia no puede ser considerado de confianza, por lo que se está en presencia de un trabajador ordinario, que goza de todos las estipulaciones legales inherentes a los límites de la jornada de trabajo así como la aplicación de las Convenciones Colectivas correspondientes.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA S.A. contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de marzo de 2014; SEGUNDO: Declara la NULIDAD de la sentencia recurrida; TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano José Ricardo Das Neves de Aguiar, contra la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, C.A., todos previamente identificados.