Sentencia N° 578 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0578, Exp. 12-1747, 29/07/2013
Expediente12-1747
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La parte demandada alegó contradicciones en la motivación del fallo respecto al pago de propinas y horas extras. Sin embargo, el Tribunal consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral, declarando inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, citada previamente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, la parte demandada recurrente denuncia la contradicción en la motiva del fallo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y pasa a explicar que en atención a que el ex trabajador reclamante recibía propinas de los comensales del restaurant, se ratificó el valor del derecho que tenía éste de percibirlas teniendo naturaleza salarial, luego la recurrida indica que al no ser pactada por las partes dicho valor, ni por convención colectiva ni por convención individual, la estimación se hará por decisión judicial. Explica la demandada recurrente que la contradicción se produce cuando después de apreciar el artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época en que el trabajador prestó servicios, la sentencia recurrida ordena que se determine el valor mediante experticia complementaria del fallo y que para ello el experto deberá calcular 4 puntos de ese 10% de consumo, de los cuales se entiende que los comensales acostumbraban a dejar una propina al trabajador. Por último, de conformidad con el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se delata el error e ilogicidad en la motiva del fallo, cuando a criterio de quien recurre, se conmina a pagar un mismo beneficio dos veces, ya que la recurrida condena a pagar al trabajador horas extras por todos los domingos laborados y horas extras ajustadas en su límite máximo anual.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

recursostrabajosentenciacontrol de legalidadpropinashoras extras

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