Sentencia N° 577 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0577, Exp. 14-877, 16/06/2016
Expediente14-877
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón, que había declarado con lugar la apelación de la parte actora. La controversia se centró en la contradicción en la motivación del fallo respecto al pago de la indemnización doble de antigüedad, donde se evidenció que el juez de alzada incurrió en vicios de motivación contradictoria, pero se concluyó que esto no afectó el dispositivo del fallo debido a la correcta aplicación de las cláusulas de la Convención Colectiva de CADAFE.
Extracto de la motiva
La exteriorización de los motivos de hecho y de derecho que permitieron al juez establecer el derecho en el caso concreto, permiten al justiciable controlar el mérito de lo decidido y lo habilitan para el ejercicio de los medios de impugnación, consagrados en el ordenamiento jurídico para la defensa de sus derechos e intereses, basado en los razonamientos lógico jurídicos aplicados para la resolución del conflicto. Para mayor abundamiento, es preciso señalar que esta Sala, respecto a la inmotivación, en sentencia N° 998, de fecha 9 de agosto del año 2011 en el (caso: María Josefina Alarcón Avendaño y otros contra Carlos Manuel Viña Brito), señaló lo siguiente: Existe inmotivación de una sentencia cuando sucede alguna de las siguientes hipótesis: 1º) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2º) Si las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3º) Los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; 4º) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; y 5º) Cuando el sentenciador incurre en el denominado ‘vicio de silencio de prueba’. (Sentencia Nº 324, Sala de Casación Social, de fecha 29 de noviembre de 2001, ratificada en fecha 5 de febrero de 2002). (Negrillas es original del texto) (Subrayado nuestro). Ahora bien, como quiera que la demandada, denuncia que la decisión recurrida en casación, adolece del vicio de contradicción en la motivación, es relevante traer a colación, el criterio expuesto por esta Sala, según sentencia Nº 400 del 8 de abril de 2008, caso José Rojas contra Artisol, C.A., en la que se afirmó: De lo anterior, luce evidente la contradicción en los motivos en la que incurrió el Juzgador de la recurrida. Al respecto, ha sido pacífico y reiterado el criterio de la Sala al afirmar que la contradicción en los motivos se produce cuando los motivos se destruyen los unos a los otros, generando una situación equiparable a la falta absoluta de fundamentos, por lo que se configura cuando ante una situación adversa que se presenta en el fallo el sentenciador inicialmente da por cierto un hecho, y ulteriormente afirma una cuestión totalmente opuesta, generando con ello una recíproca aniquilación de los argumentos que sustentan el fallo, teniendo a los mismos como inexistentes y por ende la sentencia resulta inmotivada.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO C.A.D.A.F.E., hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 18 de diciembre de 2012; y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida. No se condena en costas a la parte demandada recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.