Sentencia N° 577 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0577, Exp. 07-1465, 29/04/2008
Expediente07-1465
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Jenny Cristina Lara Polanco, anulando la sentencia del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que había declarado sin lugar la demanda. La Sala concluye que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar ni contestó la demanda, lo que llevó a la admisión de los hechos alegados por la parte actora, incluyendo la naturaleza laboral de la relación de trabajo.
Extracto de la motiva
La parte actora invocó el principio de comunidad de la prueba; promovió documentales como: 1.- Nómina de Pago de Inspección, de donde se desprende que el cargo desempeñado por la actora era de Inspector, devengando un salario por honorarios profesionales de Bs. 4.000.000,00 y de viáticos Bs. 1.000.000,00. A este documento se le otorga pleno valor probatorio; 2.- Registro de Asistencia, de donde se desprende el cumplimiento de la actora del horario de trabajo. A este documento se le otorga pleno valor probatorio; 3.- Cheques de pago de Salarios. Respecto a esta prueba, no se le otorga valor probatorio por tratarse de cheques personales de un tercero a nombre de la actora; 4.- Contrato de trabajo a tiempo determinado. Respecto a este documento no se le otorga valor probatorio, por cuanto la parte contratada de que se trata no es la parte actora; 5.- Horario de Trabajo. A este documento se le otorga pleno valor probatorio por cuanto de él se verifica el numero de horas que debía cumplir la trabajadora en la empresa; 6.- Proyecto de Inspección y propuestas económicas al final de la obra. Respecto a esta prueba no se le otorga valor probatorio, por cuanto no aparece la actora como involucrada, ni se identifica a la empresa que está a cargo de dicha propuesta; 7.- Notificación general emitida por la empresa Constructora Río El Limón. A esta prueba no se le otorga valor probatorio por cuanto no aparece la participación de la actora. De igual forma, la parte actora promovió: 1.- La ratificación de instrumento privado, la cual no es admitida por cuanto los hechos que se tratan de demostrar no se relacionan con el presente proceso, puesto que la relación del tercero con la demandada es ajena a los hechos tratados en este proceso; 2.- Declaración de parte. Esta prueba no es admitida, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez es quien debe considerar de ser necesario, someter a interrogatorio a las partes a los fines de esclares los hechos tratados en juicio; 3.- Testimoniales promovidas de los ciudadanos: Ricardo José Espinoza Colina, Joel Mendez y Félix Norberto Zirit Parales. Esta prueba no tiene valor alguno, por cuanto no asistieron a la audiencia de juicio; 4.- Prueba de informes del Banco Occidental de Descuento. Respecto a esta prueba no se le otorga valor probatorio, por cuanto sólo se evidencia que los cheques fueron emitidos por el ciudadano Gerson Hernández a nombre de la actora; 5.- Inspección judicial. Esta prueba no es admitida por tratarse de hechos que se pueden demostrar con otro medio probatorio.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora. Por consiguiente, ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de junio del año 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 2) CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Jenny Cristina Lara Polanco contra la Cámara Bolivariana de la Construcción del Estado Aragua. En consecuencia, se ordena el pago por prestaciones sociales por la cantidad de diecisiete millones cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y cuatro bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 17.402.554,93) o lo que es lo mismo en bolívares actuales, diecisiete mil cuatrocientos dos bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 17.402,55), tal y como se estableció en la motiva del presente fallo. Asimismo, esta Sala ordena la corrección monetaria del monto que por diferencia de prestaciones sociales fue condenada la demandada a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma, se ordena el pago de los intereses de mora sobre el monto total condenado a pagar por prestaciones sociales, que resulte de la experticia complementaria del presente fallo, calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo consagrado en el referido artículo 185, así como los intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto. Se condena en costas del proceso a la parte demandada, en virtud del vencimiento total de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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