Sentencia N° 577 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0577, Exp. 06-1407, 21/03/2007
Expediente06-1407
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por el Hospital de Clínicas Caracas, C.A., respecto a los artículos 16 y 17 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa. La parte recurrente solicitó aclarar si los establecimientos que prestan servicios médicos tienen la obligación de cumplir con el aprendizaje de menores. La Sala determinó que la interpretación de estas normas es competencia de la Sala de Casación Social, dado que se relacionan con el régimen del aprendizaje de adolescentes.
Extracto de la motiva
La Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, en su artículo 16, contempla que ese Instituto de capacitación puede disponer que las 'fábricas, talleres o explotaciones organizadas' contraten adolescentes como aprendices, a fin de enseñarles metódicamente un oficio; aunque precisa que, si la empresa cuenta con menos de veinte (20) trabajadores, estará sometida a un régimen especial. Asimismo, el artículo 17 eiusdem, impone a 'todo establecimiento comercial' con diez (10) o más empleados, esa obligación. En ambos casos, el número de aprendices alcanzará el límite máximo del cinco por ciento (5%) del total de trabajadores de la empresa, lo que evita que se dificulte el proceso productivo de la misma debido a un excesivo número de aprendices –en virtud de la atención que estos ameritan, en el proceso de enseñanza–.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el recurso de interpretación propuesto por la sociedad mercantil Hospital de Clínicas Caracas, C.A.; en consecuencia, quedan interpretados los artículos 16 y 17 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.