Sentencia N° 575 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0575, Exp. 08-1612, 07/06/2010
Expediente08-1612
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de junio de 2010, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Eleudo Fuenmayor contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión del juzgado de origen había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales del actor contra las sociedades demandadas. La Sala concluyó que el demandante, al desempeñarse como Técnico de Turbina, formaba parte de la nómina mayor y, por lo tanto, no estaba amparado por la Convención Colectiva Petrolera.

Extracto de la motiva

El recurso de casación laboral, ha dicho la Sala es conocido como un recurso extraordinario, en el entendido que como medio de impugnación se circunscribe especialmente a atacar motivos concretos, va dirigido a verificar si una decisión emanada de un Tribunal Superior se encuentra o no ajustada a derecho y así controlar su legalidad, respetando la soberanía de los jueces de instancia, en la apreciación y convicción de los hechos discutidos. En este sentido, reiterando lo dicho en anteriores oportunidades, este Tribunal no se trata de una tercera instancia, toda vez que se quebrantaría la naturaleza jurídica y la razón de un recurso de casación, así las cosas, se ha dicho que resulta de la soberana apreciación de los jueces el determinar, de conformidad con la Ley, la jurisprudencia y lo alegado y probado en autos, la naturaleza de las labores desempeñadas por quien acciona. En el caso objeto de estudio, quien Juzga en Alzada, luego del estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente y de los alegatos y defensas de las partes, concluye que las labores ejercidas por el actor, son propias de un trabajador de confianza, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido, expresamente señaló, lo que de seguidas se transcribe: '…Observa esta Alzada que tal como narró el Tribunal Aquo el testigo manifiesta el cargo de técnico en turbinas que necesita de un grado de instrucción calificado que amerita más grado intelectual que físico, en razón de ello el mismo posee pleno valor probatorio. Así se establece.'

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 17 de julio del año 2008; y, en consecuencia, 2) Se CONFIRMA la decisión impugnada que declara parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano ELEUDO FUENMAYOR contra las sociedades mercantiles WOOD GROUP GAS TURBINES (VENEZUELA) LIMITED y CONSORCIO SIMCO.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesconvención colectivatrabajador de confianza

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