Sentencia N° 575 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0575, Exp. 09-086, 23/04/2009
Expediente09-086
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Bolívar. La Sala argumentó que el juez no incurrió en violaciones de las normas denunciadas que transgredirían el Estado de Derecho, y que la decisión recurrida no contraviene la jurisprudencia reiterada de la Sala. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Alega el recurrente, que el Juez de la recurrida violó las normas contenidas en los ordinales 4° y 8° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 3° del artículo 89 eiusdem, infracción del artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falsa aplicación y del artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo por falta de aplicación. Alega que la recurrida violó doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional, sentencia Nº 97 de fecha 2 de marzo de 2005, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, que aduce que todo ciudadano tiene derecho a acceder a la justicia, al juzgamiento con las garantías debidas, a la obtención de una sentencia cuya ejecución no sea ilusoria y a que los requisitos procesales se interpreten en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de octubre de 2008. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente.