Sentencia N° 575 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0575, Exp. 08-325, 29/04/2008
Expediente08-325
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de abril de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación con la carga de la prueba y la presentación de los instrumentos necesarios para sustentar la impugnación.

Extracto de la motiva

(…) de allí que a falta de estos medios contemplados en sus cuatro ordinales del artículo 90 de la Ley Orgánica procesal (sic) del Trabajo, que la parte promovente puede solicitar su comparecencia para que firme en presencia del Juez lo que este le dicte, es por lo que en ausencia absoluta de no haberse llevado (sic) cabo el correspondiente cotejo de la experticia y de la falta de la designación de experto se tiene como no probados ni demostrados, las firmas que fueron objeto del desconocimiento y no queda probada la autenticidad de dichas constancias como así lo atribuyo el Juzgado del Tribunal Superior (…). Igualmente aduce, que se violentaron los artículos 61 y 64 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo al no ser declarada prescrita la acción, alegando que “la única relación de trabajo que reconoce mi representada es la comprendida desde el día TREINTA (30) DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005, HASTA EL DÍA QUINCE (15) DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2006,”; hecho éste que fue alegado en el escrito de contestación de demanda “y lo cual no fue declarado a favor de mi representada”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2008, proferida por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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