Sentencia N° 574 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0574, Exp. 18-189, 19/07/2018
Expediente18-189
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por un grupo de trabajadores contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para su admisibilidad, lo que llevó a declarar su inadmisibilidad. La decisión se fundamenta en la potestad discrecional de la Sala para ejercer el control de la legalidad en casos excepcionales.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancia que configura algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y en aplicación al criterio establecido en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, Caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, por razones de seguridad jurídica y a los fines de favorecer el derecho a la defensa de las partes.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, los ciudadanos DAUDO RAFAEL VELÁZQUEZ, MIGUEL MORILLO, LUIS RAFAEL ORELLANA, ROBERT ENRIQUE VALLES, FERNANDO ANTONIO DAZA, JOSÉ ROBERTO COLMENÁREZ, CECILIO ANTONIO CANELÓN, RICHARD ALEXÁNDER RAMÍREZ, WILDER ANTONIO JIMÉNEZ, JUAN BAUTISTA VARGAS, HÉCTOR MANUEL PINEDA, ERICK MIGUEL GARCÍAS, MOISÉS RAMÓN SUÁREZ, JOSÉ VICENTE REA, JORGE LUIS CARIPA, ENADIO ANTONIO GARCÍA, FELIPE SANTIAGO FRANCO y MANUEL SALVADOR VILLEGAS contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, sede San Felipe, en fecha 29 de junio de 2017.

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