Sentencia N° 574 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0574, Exp. 15-202, 31/07/2015
Expediente15-202
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-07-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 692, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Vargas. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por los recurrentes, quienes alegaron violaciones a normas de orden público y omisiones en la sentencia recurrida. Sin embargo, la Sala concluye que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho y no se evidencia violación de las normas alegadas.
Extracto de la motiva
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: En el caso sub iudice, exponen los recurrentes que la sentencia dictada por el ad quem violenta normas de orden público contenidas en los artículos 26, 49 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10 y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y literales d) y g) del artículo 16, 50 y 432 de Ley Orgánica del Trabajo de 1997 aplicable ratione temporis, siendo ésta además –a su decir− contraria a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. En este contexto manifiestan los formalizantes que “(…) se solicitó a la demandada la exhibición de los originales de todos los recibos de pago de salarios y de la Tarjeta Tea, exhibición que acató (…)”, pero arguyen que la sentencia recurrida “(…) analizó unas documentales de las cuales no se solicitó la exhibición y aunque la demandada exhibió los documentos solicitados en los cuales constan el pago del Bono Ciudad, Tarjeta Tea y pago de útiles escolares y becas de estudio, de estos se omite todo análisis.” Destacan que cursan en autos pruebas que contienen elementos de convicción de que la empresa cancelaba beneficios de la convención colectiva, y según sus dichos, el Sentenciador de Alzada omitió pronunciamiento, incurriendo en silencio de prueba, en especial la de exhibición solicitada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 4 de febrero de 2015. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisionsentenciaderecho laboralcontrato de servicio