Sentencia N° 574 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0574, Exp. 08-1555, 07/06/2010
Expediente08-1555
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, resolvió el recurso de casación interpuesto por JOSÉ GREGORIO VERA RODRÍGUEZ contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, que había declarado con lugar el recurso de apelación y parcialmente la demanda. La Sala, tras analizar el material probatorio, concluyó que no existió un vínculo laboral entre el demandante y la demandada durante el periodo comprendido entre 1995 y 1999, confirmando la decisión de la instancia inferior y declarando sin lugar ambos recursos de casación interpuestos.

Extracto de la motiva

La Sala, observa: Denuncia el recurrente la infracción de los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues, a consideración del formalizante, la Alzada incurrió en un error al establecer los hechos, específicamente, al declarar que entre el año 1995 y el 13 de septiembre de 1999, no existió un vínculo laboral entre las partes. Advierte la Sala, que la denuncia está dirigida a la valoración, más que a los hechos establecidos, otorgó el sentenciador -más que al establecimiento de los hechos, como alega el formalizante-. En efecto, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo es una norma de valoración de los hechos. La misma dispone: “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.”; presunción ésta de carácter iuris tantum, desvirtuable por prueba en contrario. La presunción contenida en el artículo antes citado, no opera de pleno derecho y, por lo tanto, el juez no está obligado a declarar el carácter laboral de una relación (una vez constatada la prestación personal del servicio), cuando a su juicio existan elementos que desvirtúen la naturaleza laboral del vínculo. De esta forma, mal puede alegarse la transgresión del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por asentar el juzgador que durante cierto lapso no se verificó una relación laboral, toda vez que, la norma no se infringe por la declaratoria de inexistencia de la relación de trabajo. En este sentido, observa la Sala, que la recurrida no infringió el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues, lo aplicó correctamente, y le dio la interpretación adecuada; determinando el Juez soberanamente, previo análisis probatorio y doctrinal, que la accionada logró desvirtuar la presunción contenida en la norma, en el lapso comprendido entre el mes de junio de 1995 y el 13 de septiembre de 1999, situación que no implica -se insiste- la violación del artículo 65, tantas veces mencionado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, 2) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 21 de julio de 2008, y 3) SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

motivacióncontradicciónvaloración de pruebasrelación laboralLey Orgánica Procesal del Trabajo

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