Sentencia N° 573 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0573, Exp. 18-074, 19/07/2018
Expediente18-074
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, CLÍNICA DE MAMAS SAN CRISTÓBAL, C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de la ciudadana ALEJANDRA PAOLA BAUTISTA LOBO. La Sala analizó los argumentos presentados y determinó que la decisión impugnada no violaba normas de orden público, por lo que declaró inadmisible el recurso. La Sala destacó la discrecionalidad en el ejercicio de la potestad revisora, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa esta Sala de Casación Social, del análisis exhaustivo de los argumentos de la parte demandada recurrente, así como de la sentencia impugnada y las actas que conforman el expediente, que la decisión sujeta a revisión, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que no se evidencia que la misma viole alguna norma de orden público; en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de este órgano colegiado, para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada, lo cual hace que esta Sala declare inadmisible el presente recurso. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, CLINICA DE MAMAS SAN CRISTÓBAL, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 2 de noviembre de 2017. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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