Sentencia N° 573 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0573, Exp. 15-745, 30/06/2017
Expediente15-745
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de junio de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La parte demandada alegó la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, argumentando que no se le permitió controlar las pruebas aportadas por el demandante durante la audiencia de juicio. Sin embargo, la Sala concluyó que se garantizó el derecho a la defensa y que las pruebas presentadas por la parte demandante eran válidas y suficientes para la decisión del caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte demandada recurrente no ha cumplido a cabalidad con la técnica aludida precedentemente para la correcta alegación del vicio de indefensión o menoscabo del derecho de defensa por reposición no decretada, al no haberse delatado la infracción del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito constituye la norma rectora de la nulidad de los actos procesales. No obstante, pese a las limitaciones técnicas que presenta el recurso de casación interpuesto por la accionada, esta Sala de Casación Social considerando lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a decidir la delación formulada en los términos que se presentan a continuación: La entidad financiera Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., denuncia que en el asunto de autos fue quebrantado el debido proceso y el derecho a la defensa, al no decretar la recurrida la reposición de la causa al estado que se le permitiera, conforme a lo estipulado en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, controlar las documentales consignadas en copia simple por la representación judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, -correspondientes a los estados de cuenta donde supuestamente se reflejan los incentivos y/o bonificaciones que fueron percibidos por el accionante durante los años 2004 y 2013- con el propósito de proceder a su respectiva impugnación, por cuanto su contenido era distinto al de las instrumentales exhibidas por ella.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de mayo de 2015 y; SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte accionada, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indefensionderecho de defensadebido procesonulidadpruebascarga probatorialey organica procesal del trabajo

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