Sentencia N° 573 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 573, Exp. 04-158, 04/06/2004
Expediente04-158
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, CENTRAL EL PALMAR, S.A., contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil que había declarado con lugar la demanda de estabilidad laboral presentada por DEGLIS JORJAN ROMERO MANAURE. La Sala admitió el recurso, argumentando que la sentencia recurrida violó normas de orden público y contravino disposiciones legales relacionadas con el contrato de trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Expone el recurrente en su solicitud, que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 13 y 16 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa y en los artículos 112, 116, 267, 268 y 269 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecer que se trata de un contrato de trabajo a tiempo indeterminado y no un contrato de un aprendiz supervisado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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