Sentencia N° 572 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0572, Exp. 10-1474, 16/06/2016
Expediente10-1474
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de junio de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos José Daza y Baudilio Carpio contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, que había confirmado la sentencia que declaró sin lugar la demanda de jubilación. La Sala argumentó que el derecho a la jubilación, aunque es irrenunciable, es prescriptible, y que la acción había prescrito debido a la falta de ejercicio en el tiempo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Conforme con la reiterada doctrina jurisprudencial de este Máximo Tribunal, la falta de aplicación de una norma tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance, vale decir, se materializa cuando el sentenciador no emplea un imperativo legal vigente, siendo éste el aplicable a efectos de resolver el caso en cuestión. Las normas que se han delatado como infringidas consagran principios constitucionales propios del Derecho del Trabajo, que a decir de la parte proponente del recurso, no fueron contemplados en la decisión cuya nulidad se reclama. No obstante, en aplicación de tales principios y ante la ausencia de disposición legal expresa que consagre el lapso de prescripción o la imprescriptibilidad del derecho a la jubilación, esta Sala de Casación Social se pronunció en sentencia N° 142, de fecha 29 de mayo de 2000, caso: “Humberto Antonio Chirinos contra Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.)”, estableciendo lo siguiente: (…) la jubilación es irrenunciable, pero como es sabido, todos los derechos, independientemente de su condición, son prescriptibles si no se ejercen en el tiempo establecido por la ley, salvo las excepciones, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por los ciudadanos José Daza y Baudilio Carpio contra la decisión de fecha 25 de octubre de 2010, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.