Sentencia N° 572 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0572, Exp. 08-1085, 23/04/2009
Expediente08-1085
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de abril de 2009, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala anuló el fallo recurrido y declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por el ciudadano Alejandro Antonio Orozco Molano, quien reclamaba diferencias de prestaciones sociales tras su despido de la empresa Pizzería y Delicateses L'Ancora, C.A.
La Sala argumentó que la Alzada no valoró adecuadamente las pruebas documentales presentadas, que evidenciaban la continuidad de la relación laboral del demandante. Se destacó que la empresa no presentó suficientes pruebas para desvirtuar la continuidad laboral y que la indexación de las prestaciones debía calcularse conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha de notificación de la parte demandada.
Finalmente, se ordenó la realización de una experticia complementaria para determinar el monto de las prestaciones adeudadas, tomando en cuenta los salarios y beneficios correspondientes, así como los intereses sobre las prestaciones de antigüedad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Alzada determinó que el Tribunal A quo valoró correctamente las documentales que corren insertas en los folios 137 y 138, constantes de la participación de retiro del trabajador y el registro de asegurado; en tal sentido, si la parte demandada aspiraba demostrar que entre la primera relación de trabajo y la segunda transcurrieron más de treinta (30) días, circunstancia ésta que excluye la posibilidad de establecer la continuidad laboral pretendida por el actor, bien pudo aportar a los autos todos y cada uno de los recibos de pagos durante las dos relaciones de trabajo, para evidenciar de esta manera cuál es el período que no se corresponde con una efectiva prestación de servicios, al no haberlo hecho así, sino haber presentado únicamente los recibos de pagos correspondiente a los meses octubre, noviembre y diciembre del año 2004, llama la atención a esta instancia qué ocurrió con los otros recibos o meses que la empresa no presentó; de igual forma, considera esta sentenciadora que la empresa demandada para probar su dicho pudo haber presentado las mismas planillas -participación de retiro del trabajador y el registro de asegurado- correspondiente a la primera relación de trabajo para evidenciar cuál fue el período en el que no se prestó el servicio; nada de esto probó; luego, el actor libeló y probó que comenzó a prestar servicios para la empresa, que posteriormente renunció y que volvió a reingresar, dichos estos admitidos por la parte demandada y reforzados con la declaración de parte hecha por el actor durante la audiencia oral y pública ante el Tribunal de Juicio que resulta bastante elocuente para dejar establecido que los dichos explanados por el actor en su escrito libelar se corresponde a la realidad. Por tanto, este Tribunal Superior comparte el criterio íntegramente establecido por el Tribunal A quo en este particular y así se establece...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad anunciado y formalizado contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 22 de abril de 2008; 2) se ANULA el fallo recurrido, y; 3) se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, conforme los lineamientos que han sido expuestos en párrafos anteriores.
Palabras clave
prestaciones socialescontinuidad laboralindexacióncontrol de la legalidad