Sentencia N° 572 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0572, Exp. 07-2330, 29/04/2008
Expediente07-2330
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano José Miguel Varela González contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La decisión de la instancia superior había declarado con lugar la defensa perentoria de prescripción, revocando la decisión anterior que había declarado con lugar la demanda. La Sala argumenta que el recurso no se ajusta a los fines del control de legalidad, ya que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce el recurrente como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) Vencido como fue el tiempo concedido a ambas partes, el Juez Superior que conoció de la apelación interpuesta expresó que ciertamente la representación de la recurrente nada aportó novedoso al conocimiento de la causa, y agregó que una ni otra parte habían mencionado el contenido del Artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni invocado a su favor su aplicación para la solución de la controversia. Agregó el sentenciador de la instancia superior que al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el referido Artículo 78 de marras, que dispone que ‘Los contratos de trabajo para la prestación de servicios fuera del país deberán extenderse por escrito (…)’, amén de otras formalidades contenidas en el mismo, y que por cuanto en el caso debatido dicho contrato no se produjo con las formalidades que contempla el Artículo mencionado, él consideraba que no estaba probada la unicidad de relación laboral, pues ese contrato referido en el Artículo 78 y sólo ese, constituían prueba de ello, por lo cual, y con base en ello, declaró con lugar la apelación, dejando en la más grosera indefensión al trabajador, al conferirle relevancia a formalidades por encima de la realidad de los hechos amplia y suficientemente probados por el trabajador en todas las incidencias del proceso, a lo cual necesario es agregar que la norma contenida en el Artículo 78 tiene su objetivo y finalidad en la protección al trabajador ante eventuales desmanes del patrono, y evitar la posibilidad de que el trabajador, quien goza de la tutela del Estado en su condición esencial de ‘débil jurídico’, sea abandonado en el extranjero por voluntad dañosa del empleador, por tanto la norma en comento constituye por sí misma una carga para el patrono en la protección debida al trabajador (…) el incumplimiento de lo pautado por dicho Artículo 78 no puede (ni fue esa la intención del legislador), prevaler por encima del contrato real de trabajo, que se rige por las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo en toda su extensión, su Reglamento y por sobre todo por las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (…) con su decisión el Juez de alzada decidió sin observar ni atenerse a lo alegado y probado en los autos, con lo cual incurrió en el vicio de incongruencia de su sentencia. Sin considerar que la recurrente nada aportó en la audiencia que realmente le favoreciera, ni desvirtuó lo alegado y probado por la representación del trabajador en el proceso, expresamente el sentenciador de la alzada (…) concluyó que la relación de trabajo con la empresa ‘Inspet Consultores C.A.’ tuvo su fin el 31 de julio de 2003, y como consecuencia de ello para la fecha de la interposición de la demanda ya la obligación derivada de dicha obligación había prescrito. Todo ello sin conferirle derecho alguno al trabajador para que se defendiera (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de octubre de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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