Sentencia N° 572 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0572, Exp. 05-1870, 21/03/2007
Expediente05-1870
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Karlys Verde Depablos contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La parte actora alegó violaciones a normas laborales y constitucionales en la sentencia recurrida, argumentando que el juez debió aplicar la prescripción decenal según la Constitución. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, delata la impugnante que la sentencia recurrida violenta el orden público laboral; en tal sentido, denuncia la infracción del artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el Juez de Alzada debió aplicar la prescripción decenal prevista en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, alega la violación del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “(…) por cuanto el fallo debe ser redactado en forma y términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa ni transcripciones de Actas que conste (sic) en el expediente, lo cual no ocurrió con la sentencia que estamos impugnando (…)”. Igualmente, aduce la impugnante que la sentencia recurrida vulnera el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “como base a la aplicación a la Supremacía de la Norma Constitucional, sobre todo el ordenamiento Jurídico y obligando a todos los órganos del poder público a someterse a ella (sic)”, así como los artículos 26, 89, 92, 257 y 334 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de noviembre de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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