TSJ/SCS, Sent. N° 571, Exp. 22-318, 19/12/2023
Expediente22-318
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-07-06
DecisiónParcialmente Con Lugar
Extracto de la motiva
En virtud de las exposiciones de las partes, se estableció el plazo de (05) días hábiles para que la reclamada presentara el escrito de Contestación. Ante los alegatos y defensas de las partes, se observa que la representación legal de la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A, en su escrito de contestación cursante de los folios 55 y 56, manifiesta lo siguiente: '....es menester para esta representación negar, rechazar y contradecir todas y cada uno de los pedimentos del trabajador accionante en su escrito de reclamo, tales como la supuesta retención de salarios, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, uniformes, caja de comidas, cesta navideña, caja de productos (mensual), obsequio anual y otros beneficios establecidos en una supuesta acta convenio, toda vez que en principio la relación laboral entre el ciudadano ÓSCAR MARTÍNEZ, en este mismo sentido, es falso ciudadana Inspectora, la existencia de una acta convenio que haya sido suscrita por el accionante y la entidad de trabajo, así como que esta supuesta acta convenio contemple unos supuestos beneficios a favor del reclamante…' En este orden, esta Autoridad Administrativa considera que los hechos litigiosos que sirven de base para el planteamiento de la Litis, como son los conceptos reclamados por RETENCIÓN DE SALARIOS, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDOS, UNIFORMES, CAJA DE COMIDA, CESTA NAVIDEÑA, CAJA DE PRODUCTOS (MENSUAL), OBSEQUIOS ANUAL Y OTROS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ACTA CONVENIO, donde el reclamante debe especificar claramente los hechos en que se fundamenta su reclamo, y el accionado por su parte, debe al contestar, admitir o negar categóricamente los hechos afirmados en la solicitud y especificar con claridad los alegatos en que fundamenta sus excepciones, lo cual fue expuesto por las partes en el presente procedimiento. Al respecto, es necesario señalar que la resolución de este tipo de controversias de carácter de hechos por la RETENCIÓN DE SALARIOS, conforme lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En tal sentido, de llegarse a considerar que a través del procedimiento de reclamo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Inspector del Trabajo puede decidir este tipo de reclamos por RETENCIÓN DE SALARIOS, derivados de una relación de trabajo que se encuentra activa, no genera ninguna dualidad de competencias entre un órgano del Poder Ejecutivo y un órgano del Poder Judicial prohibido por el texto Constitucional. Adicionalmente la ejecución de una providencia. administrativa en la cual se condene al empleador al pago de SALARIOS RETENIDOS, pudiera materializar la violación de un derecho humano reconocido por la legislación Venezolana, como es el principio de la doble instancia, pues el acto administrativo a través del cual el inspector del trabajo condene al pago de los SALARIOS RETENIDOS como lo en este caso que nos ocupa, gozarían de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, debiendo cumplirse inmediatamente, sin que pueda el empleador lograr la suspensión… En cuanto a los demás conceptos reclamados como lo son VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDOS, UNIFORMES, CAJA DE COMIDA, CESTA NAVIDEÑA, CAJA DE PRODUCTOS (MENSUAL), OBSEQUIOS ANUAL Y OTROS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ACTA CONVENIO, tales hechos litigiosos, por ser cuestiones de derecho deben ser resueltos ante los órganos jurisdiccionales competentes, conforme lo establece el artículo 513 numeral 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 'El funcionario o funcionaría del trabajo, al día siguiente de transcurrido el lapso para la contestación, remitirá el expediente del reclamo al Inspector o Inspectora del Trabajo para que decida sobre el reclamo, cuando se trate de cuestiones de derecho que deben resolver los tribunales jurisdiccionales.
Dispositiva
Por todos los razonamientos de hecho, antes expuestos, esta Inspectoría del Trabajo 'Alberto Lovera' con Sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de la atribución legal establecida en el numeral 4° del Artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR el RECLAMO incoado por el ciudadano: ÓSCAR RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.299.308 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A.