Sentencia N° 571 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0571, Exp. 12-1054, 14/05/2014
Expediente12-1054
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar la apelación y con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales y salarios caídos. La parte demandada interpuso un recurso de control de la legalidad, argumentando la existencia de una cuestión prejudicial relacionada con un acto administrativo impugnado. Sin embargo, la Sala concluye que la cuestión prejudicial no tiene relevancia en el presente caso, ya que la decisión sobre la nulidad del acto administrativo no influye en la pretensión de cobro de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el juez de la recurrida indicó que, en atención a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad que inciden sobre el acto administrativo en referencia, visto que no fueron suspendidos sus efectos, resulta improcedente la prejudicialidad alegada por la empresa demandada. Ahora bien, la ejecutividad refiere a la cualidad en virtud de la cual los actos administrativos, que se presumen legítimos, constituyen un título ejecutivo suficiente para su eficacia inmediata. Por su parte, la ejecutoriedad es la potestad de ejecución forzosa de los actos por la propia Administración que los dictó. Las consecuencias prácticas de la aplicación de estos principios positivizados, han sido desarrollados ampliamente por la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, describiendo que la interposición de los recursos contra los actos no suspenden la ejecución de los mismos y que, consecuentemente, pueden ser ejecutados aún bajo la resistencia del obligado que los ha impugnado. En cuanto a la prejudicialidad se ha establecido que se origina cuando para la decisión de una causa es necesario decidir también, con efecto de cosa juzgada, una cuestión previa que surge en otro proceso como antecedente lógico y necesario de la decisión final. En este sentido, la Sala Político Administrativa en decisión N° 1765 de 7 de noviembre de 2007, caso RODOLFO FERNÁNDEZ FLORES contra CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES, ha expuesto que la prejudicialidad debe entenderse como el juzgamiento separado que compete a otro juez, cuando la cuestión debatida en aquél juicio se encuentra estrechamente vinculada a otro proceso.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por consiguiente, CONFIRMA el fallo recurrido dictado por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de 8 de junio de 2012. Se condena a las costas del recurso a la parte demandada, en conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialessalarios caídoscuestión prejudicialejecutividad