Sentencia N° 571 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0571, Exp. 10-1573, 29/07/2013
Expediente10-1573
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de julio de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, MARBELYZ LISETT AZÓCAR OLMEDILLO, contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La sentencia impugnada había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda, modificando la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala analizó las denuncias de infracción de normas procesales y concluyó que no se incurrió en los vicios alegados por la parte recurrente, confirmando así el fallo de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
Ha sostenido la Sala que el deber de congruencia tiene dos reglas fundamentales: a) resolver sólo lo pedido; y b) resolver todo lo pedido. Si el juez resuelve lo no pedido, da lugar al vicio de incongruencia positiva; y si no resuelve lo pedido, comete el vicio de incongruencia negativa. Respecto a la infracción alegada por la recurrente, establecen los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil: Artículo 243. Toda sentencia debe contener: (Omissis) 5°. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. Artículo 244. Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita. El criterio de la Sala con respecto al requisito de congruencia del fallo, reflejado en múltiples decisiones, entre ellas, en la Nº 896 del 02 de junio de 2006, ha sido: Ahora bien, el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, expresa la obligación de que toda sentencia debe contener una 'decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia', allí se establece el llamado principio de congruencia, el cual sujeta al sentenciador a no alterar el problema judicial debatido entre las partes, debiendo resolver sobre todo aquello alegado y probado por los sujetos integrantes de la litis. El incumplimiento de lo señalado anteriormente, hará padecer a la sentencia del vicio de incongruencia. En este sentido, se debe destacar que el precitado defecto de actividad puede ser positivo o negativo, configurándose la incongruencia positiva cuando el sentenciador se sitúa fuera de los términos en que quedó establecida la litis, supliendo alegatos o excepciones que no han sido señaladas por las partes; y la incongruencia negativa se patentiza en el caso de que el sentenciador no tome en consideración argumentos fácticos o de derecho que sustenten la demanda del actor o las excepciones o defensas del accionado. (Énfasis de la Sala). Constata esta Sala que en el capítulo de la sentencia impugnada, referido al examen y valoración de las pruebas de la parte demandada, con relación a las documentales descritas al inicio de la delación, la recurrida estableció: 1.9- Original de los recibos de pago, adelanto de prestaciones sociales, solicitud y pago de prestaciones a favor de la actora cursante a los folios 02 al 09, 11 al 21, 24 al 29, 30 al 31, 32 al 33, 35 al 36, 38 al 42, del cuaderno de recaudo Nro. 2 del expediente.- (sic) Estas documentales que fueron desconocidas en firma y huella e impugnados por ser copias simples los folios 34, 37, 43 y 47.- (sic) Insistiendo la parte demandada en su valor probatorio solicitando el cotejo.- (sic) Dada la importancia de establecer el salario real devengado por la actora, de conformidad con lo establecido en el artículo (sic) 5, 6 y 150 de la Ley Orgánica del Trabajo (sic), se ordenó la realización del cotejo sobre los recibos de pago, solicitud y pago de vacaciones y anticipos de prestaciones sociales, cursando a los folios 03 al 14 de la segunda pieza del expediente estudio pericial del Cuerpo de investigaciones (sic) Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual estableció que los recibos en estudio si fueron firmados por la actora, de los mismos se desprende las cantidades recibidas por la actora por concepto de salario, vacaciones, utilidades y anticipos de prestaciones sociales y así se establece. (Énfasis de la Sala).
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, de 29 de noviembre de 2010. CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
congruenciaincongruenciapruebassentenciaderecho laboralLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil